el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe actuaciones por practica para ser traídas al procedimiento. Remitase las actuaciones al Ministerio Público. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar se evidencia plenamente la comisión de un hecho punible y que el mismo no se encuentra prescrito, no concurriendo en el presente caso peligro de fuga ni de obstaculización a la búsqueda de la verdad, no concurriendo por ende los tres supuestos establecidos en el artículo 250 del COPP, por lo cual es procedente A.....