CAPITULO IV
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la demanda propuesta por las ciudadanas ANTONIA PELLEGRINO DE DI CRISTOFARO y ANTONINA LIDIA PELLEGRINO DE DI CRISTOFARO, venezolanas, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-300.375 Y E-301.165, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de ello una vez haya transcurrido el lapso integro para la interposición del recurso correspondi.....