VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, DEFENSORA PÚBLICA PENAL de los imputados GLENDY JERALDINE VILLALONGA FANEITE y CARLOS ALFONSO CASTRO GUERRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, San Carlos, estado Cojedes, en fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados mencionados por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.