este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en diligencia de esta misma fecha. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.223, quien junto conmigo firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.