este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaría de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.300.000,ºº), es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.150.000,ºº); los cuales serán depositado en una cuenta por abrir, asimismo, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas cubren por cuenta del progenitor ya que tiene asegurado al niño, igualmente, se compromete a comprarle su uniforme para el colegio y su ropa de vestir diariamente, en el mes de diciembre le comprara la ropa y sus estrenos, sin importar que la progenitora los acompañe a comprarlas. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, así mismo, procédase al respec.....