este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 ejusdem, ACUERDA: Primero.- CONTINUAR con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), antes identificado, para que surta los fines socio educativos que le fueron impuesto, en virtud de que el sancionado no ha cumplido con la parte educativa, hasta una nueva revisión de ser necesaria Segundo.- Manténgase la presente causa, dentro del recinto de este tribunal, en espera del vencimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 11-08-06. Es todo, terminó siendo las 2:30 del medio día, s.....