Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Nury Yamilet Guevara Pacheco y Gerardo Antonio Casadiego Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. V- 12.770.377 y V- 10.989.465, respectivamente, en beneficio de la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Procédase como en sentencia pasada con autorid.....