Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CLARA JOSEFINA CAYAMA TOVAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- un casa con las siguientes características: con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal con protectores de hierro, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.