Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer de la presente solicitud de Rectificación Sumaria de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana CARMEN ROSSELLA CARDENALLI RANDAZZO, asistida por el abogado JUÁN VILLAQUIRÁN, ambos identificados en actas, correspondiéndole al Registro Civil del extinto distrito San Carlos (hoy municipio) del estado Cojedes tal atribución, como lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-