por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana MARY MARLENE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° 9.565.089, domiciliada en la Urbanización Los Samanes, calle comercio N° 12-13, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a exponer lo que crea conducente en relaciones al contenido de la solicitud. Asimismo cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de co.....