EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS a la joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de seis meses para el momento de los hechos, en la Causa Nº 1M-239-11, en consecuencia los impone de las sanciones siguientes: Las Medidas 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., y SIMULTANEAMENTE, con: 2.- LAS MEDIDAS DE REGLAS DE .....