este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: SANCIONAR al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, de conformidad con el procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con el 583 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado Venezolano, en la Causa Nº 1U-208-11, y se sanciona a cumplir la medida de.-) REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo las reglas de conducta a cumplir: 1.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.....