II
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ABOGADA OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUILAR, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en el Artículo 86 ordinal 6°, 7° y 87 en concordancia con el artículo 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma. SEGUNDO: Vista además la información suministrada por la abogada OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUILAR, según la cual los dos Jueces en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal,.....