En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, ordena en forma sumaria a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así donde dice: “…Nº E-5.926.706… ” que es incorrecto debe decir ”….Nº E-51.926.706…”, que es lo correcto. Así se decide.