Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN PAEZ CASTRILLON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.980, domiciliada en la calle Principal, casa Nº 37- A, sector Los Jardines II, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana JACKELINE DEL CARMEN PAEZ CASTRILLON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.980, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), domiciliada en la calle Principa.....