por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena citar al ciudadano FILIBERTO ZERPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Guasipati Distrito Ròsio estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos, más tres (03) días que se les concede como termino de distancia a dar contestación a en relación al contenido de la solicitud de divorcio.