este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor visitará a sus hijas de lunes a jueves desde las siete de la noche (07:00 p.m.), hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.) y los domingos desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, en este periodo de Carnaval el progenitor compartirá con sus hijas en los Clarines estado Anzoátegui, desde el día sábado 02/02/2008, hasta el día martes 05/02/2008. En consecuencia, se da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgán.....