Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA de la Renuncia a la Experticia Complementaria del Laudo Arbitral, dictado por el Árbitro único Fulvio Italiani, en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, en el caso signado con el número CA01-A-2009-000005, solicitada por el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-