Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: REPONE LA CAUSA Y ANULA TODO LO ACTUADO, hasta la presente fecha, dejando subsistente y válida únicamente el auto de admisión, las diligencias y los autos tendentes a la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el Nº 20, Tomo 96-A, de fecha 23 de octubre del año 2000, en su carácter terceros poseedores en el juicio de Ejecución de Hipoteca, quedando emplazada para todos los actos del presente juicio. Así mismo este tribunal ordena la CITACION del ciudadano ANDONY ALEXANDER ARMADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019. 209 y d.....