En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo solicitada por la parte demandante sociedad mercantil AGROAVICOLA R.F. C.A, inscrita por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 44, Tomo 8-A de fecha 11/09/2006, y en consecuencia, se declara el EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, propiedad de la demandada sociedad mercantil TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS CARABOBO C.A., TRAELCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 47-A de fecha 09 de septiembre de 2002; hasta por la cantidad de BOLÍVARES.....