En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda intentada por GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, Inpreabogado Nº 15.970, Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRIAN RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.368.425 contra la Sociedad de Comercio “PROYECTOS H. J., C.A.”Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 1993, bajo el Nº 45, Tomo 41-A, por COBRO DE BOLIVARES.
Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales por haber sido vencida.
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la Ley para ello, se ordena la notificación de las partes, .....