momento desde el cual si debe suspenderse la causa de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República, es por lo que este Tribunal resuelve:
Primero: Dejar sin efecto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 26 de octubre de 2007, que obra al folio 226 del presente expediente, sólo por lo que respecta a la suspensión de la causa por el lapso de 30 días continuos a que hace referencia el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Segundo: Acuerda suspender la causa a partir de la presente fecha, por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-