éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" e "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior del niño de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Diogenes Jesús Monagas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.564.709, al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los .....