Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LEONARDO JOSE ALVAREZ FERNANDEZ y NEIMY DEL CARMEN JIMENEZ VILLEGAS, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 19 de agosto de 2000, contraído por ante el la Prefectura de la Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.-
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-