IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA, según el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EUSEBIO RAMÓN PÁEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.485.542, residenciado en: El sector Brisas del Retoño, Calle 05, Casa S/N°, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; -quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal-; como autor material único del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para entonces vigente, perpetrado a titulo de dolo directo en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que de man.....