Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN de los ciudadanos MARIA ROSARIO CASTELLANOS CORONEL y RAMON OTILIO CASTELLANOS CORONEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.666.879 y V-8.667.069, respectivamente.
Se designa como Tutor a JOSÉ JACINTO CASTELLANOS CORONEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.745.549, quien es hermano de los interdictados, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia .....