ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la cualidad de fiadores a los ciudadanos: 1) JOSÉ MIGUEL GUTIERREZ SALAS, Venezolano, de 43 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.532.794, residenciado en BARRIO SAN ISIDRO, SECTOR I, VEREDA I, CON 1ero. DE JUNIO, CASA N° 10-131, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, Operador General del Departamentos de Hornos y Repasados de la Fábrica de Radiadores "Antonio Herrini C.A", con Sede en Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0416-7371848; 2) GLADYS JOSEFINA RUÍZ, venezolana, de 57 años de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.921.829, residenciada en BARRIO SAN ISIDRO II, CALLE 11 DE OCTUBRE, CASA N° 115-A, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, Obrera, desempeñándose actualmente como Aseadora en el Liceo Bási.....