Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a partir del presente fallo, acordada la misma mediante Convenio de fecha 27/09/2.001, celebrado entre los ciudadanos: ORLANDO COROMOTO SANTANA ARTEAGA y VIRGILIA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros 7.537.856 y 9.564.319 respectivamente, a favor de la ciudadana: xxxx xxxx xxxx xxxx, titular de la cédula de identidad N° 20.041.660, de xxxx (xx) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y HOMOLOGADO por ante este Tribunal en fecha 21/11/2.001, siendo el mismo (convenio) modificado en fecha 26/06/2.003 por ante este Juzgado, motivado al aumento de la Pensión de Alimentos y.....