V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado Víctor Gómez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Cristal Yesenia Hidalgo Páez y Néstor José Morillo, en contra del Abogado Víctor Ramón Bethelmy Medina, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal A quo, por mandato del artículo 97 del Código adjetivo penal, a efecto de que continúe conociendo del presente asunto.
Queda así resuelta la incidencia de recusación planteada en el caso de especie.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Déjese copia de l.....