Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del niño YONNYER ALEXANDER ANGULO VASQUEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES y ALBA RUTH VASQUEZ DIAZ, en los siguientes términos: El padre se compromete en pasarle a su hijo YONNYER ALEXANDER ANGULO VASQUEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales. Comprometiéndose a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico, útiles escolares y cualquie.....