1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los profesionales del derecho JESUS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JUAN RAMON CARVALLO LÓPEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-990.775 y 5.314.058, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1004 y 18399, respectivamente actuando con el carácter de apoderado Judicial de las sociedad mercantil MERLIN BAY, C.A., con domicilio en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 2005, bajo el N° 41, Tomo: 554-A, y la cual absorbió por fusión a las sociedades PROMOCIONES URBANISTICAS INDUSTRIALES C.A., (PRUINCA) y TRIGGERHAPPY & RIGOBON C.A.,
2. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación de la Procurador.....