Se declaro Procedente la medida cautelar nominada de Embargo Preventivo de bienes muebles hasta cubrir la cantidad Veintidós millones cuatrocientos cincuenta y un mil bolívares con cero céntimos (Bs.22.451.000,00), en caso de embargarse cantidades liquidas, que incluye la suma de Dos Millones Novecientos doce mil ochenta y tres mil bolívares con treinta tres céntimos (Bs.2.912.083,33), que comprende la cantidad de Dos millones novecientos mil bolívares (Bs.2.900.000,00), por concepto de Una (1) Letra de Cambio vencida conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 456 del Código de Comercio; y, la cantidad de Doce mil ochenta y tres mil bolívares con treinta tres céntimos (Bs.12.083,33), que corresponde a los intereses de mora calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) Anual desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta la presente fecha, conforme al ordinal 2º del artículo 456 eiusdem, la cual recae sobre el vehículo marca: Ford, modelo: F-350, placas: 15.....