Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana Madili Mayeli Lara Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.019.022 en contra del ciudadano José Gregorio Esqueda José Gregorio Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.830, en beneficio Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debiendo ser oído el adolescente y respetando las actividades escolares, deportivas, entre otras, para que comparta con su progenitora y demás familiares, incorporándose la progenitora a las actividades de su hijo. Así se decide.
Tercero: Se ordena la realización de evaluaciones terapéuticas a todo el grupo familiar. Así se decide.
Cuarto: Se .....