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Decisiones del dia 13/07/2015
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Total de sentencias: 39
]
Página 2 de 4
N° Expediente :
HP01-L-208-000271
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE ANTONIO MERCADO CASTILLO CONTRA FELDESPATOS PROCESADOS C.A
Resumen:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al .....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000316
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LOURDES ANGELINA GUEVARA CONTRA MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000267
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MODESTO ALEJANDRO JASPE SARMIENTO CONTRA FELDESPATOS PROCESADOS C.A
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000284
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRA C.A ALDISA CONSTRUCCIONES
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000325
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRA C.A ALDISA CONSTRUCCIONES
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000213
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FREDDY DE JESUS GODOY CAÑIZALES CONTRA FELDESPATOS PROCESADOS C.A
Resumen:
En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000212
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-2008-000327
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
NIEVES ACEVEDO DENNYS RICARDO CONTRA C.A ALDISA CONSTRUCCIONES
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HP01-L-2008-000303
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE RAFAEL GARCIA CONTRA FELDESPATOS PROCESADOS C.A
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba
N° Expediente :
HPA01-L-2008-000328
N° Sentencia :
Fecha:
13/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LAURA JOSEFINA CORDERO TESORERO CONTRA FELDESPATOS PROCESADOS C.A
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregad.....
Juez/Ponente:
Denis León Sequera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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