VII
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental Nº 38 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, en su carácter de defensor Privado, en contra del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaro sin lugar la solicitud psico-social solicitada por el Defensor Privado a favor del penado CARLOS EDUARDO ROMERO. Se ANULA el fallo apelado; En consecuencia, se ORDENA al Juez de la causa que dicte una nueva decisión en la cual se resuelvan todos los puntos formulados por la Defensa Técnica del penado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Proc.....