Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares ejercido por el ciudadano JOAQUÍN BELLO OSÍO, representado judicialmente por el abogado FRANCO PUPPIO PISANI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.064, contra del Acto Administrativo contenido en la Sesión N°49/05, punto N° 001, de fecha 31 de marzo de 2005 emanado del DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.