En consecuencia, este Tribunal declara formalmente cerrado el mencionado lapso. Asimismo se fija el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a efecto la audiencia oral y pública de Informes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 ejusdem.