Por las razones y argumentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho, DECLARA:
PRIMERO. CON LUGAR la demanda de rectificación de acta de defunción intentada por los ciudadanos: Ysrrael Antonio Brizuela Piñero y Jesús Ysrrael Brizuela Piñero, titulares de las cédulas de identidad Nº. 20.043.115 y 20.043.114, respectivamente, respecto al hecho que la verdadera causa de la muerte del ciudadano YSRAEL ANTONIO BRIZUELA, quien en vida era identificado con la cedula de identidad N° 7.563.402, fue a causa de: "CONTUSIÓN CEREBRAL SEVERA, FRACTURA CRANEAL INCOMPLETA, POLITRAUMATISMO CON FRACTURAS MÚLTIPLES CORPORALES POR HECHO VIAL".
SEGUNDO. Se ORDENA oficiar a la oficina de Registro Civil de Municipio Girardot del estado Cojedes y a la oficina de Regi.....