este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
Primero: se declara parcialmente con lugar la revisión de pensión alimentaría solicitada y en consecuencia se hacen los siguientes ajustes:
Segundo: se establece una pensión alimentaría equivalente a salario mínimo mensual , la cual irá incrementándose en la misma medida y proporción que se aumente el salario mínimo nacional en forma inmediata y automática
Tercero: se ordena la retensión de una cantidad equivalente a dos salarios mínimos vigentes a la fecha de la retensión, deducibles de los montos correspondientes al Bono Vacacional y Bono de Fin de año, del obligado alimentario , pagaderos en los meses de agosto y diciembre respectivamente , las cantidades retenidas deberán remitirse en cheque a nombre del Tribunal de protección del niño y del adolescente, a fav.....