Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA INCIDENTAL planteada por el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, actuando en su carácter de coapoderado de la demandada de autos ciudadana SOCORRO BARRIOS DE NAVARRO, contra el documento mediante el cual la ciudadana CARMEN MARÍA BARRIOS DE LEONES, otorgó poder al abogado ARGENIS ALBERTO FERNÁNDEZ MONTAGNE, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: DESECHADO del proceso el documento poder otorgado por la ciudadana CARMEN MARÍA BARRIOS DE LEONES, identificada en actas al abogado ARGENIS ALBERTO FERNÁNDEZ MONTAGNE, ante la Notaría Quinta Pública de Valencia, estado Carabobo en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2014, inserto bajo el Nº 18, tomo 117 de.....