En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÌA ORDINARIA intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.097.232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana OLGA YOLANDA HERRERA (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.334.
SEGUNDO: Se CONDENA a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana OLGA YOLANDA HERRERA (+), a pagar al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUEN.....