En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de la Obligación de Manutención al ciudadano Jairo José Montaña Blanco, a favor de su hijo (Se omite nombre).
SEGUNDO: El monto establecido por concepto de Obligación de Manutención una cantidad de dinero equivalente a Cuatrocientos Cincuenta (Bs. 450,00) bolívares, que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado en manutención a su hijo, debiendo ser descontado de la nómina del patrono, por ante la Oficina de la Comandancia de Bomberos, Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, ubicada en San Carlos Estado Cojedes, y entregado directamente a la madre del beneficiario, ciudadana Diana Marisel Carreño Tabares, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.297.855, contra recibo firmado. El monto establecido deberá ser ajustado automáticamente, cada vez que sea.....