D I S P O S I T I V A
Los delitos por los cuales está siendo procesado el mencionado ciudadano ameritan pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, siendo que uno de ellos, es el previsto en el artículo 460 del Código Penal, Robo Agravado, el cual en su límite máximo excede de diez años, por lo cual se presume el peligro de fuga en atención al parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, tomando en consideración que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sido modificadas y que la magnitud del daño por el delito que se procesa hace proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el Artículo 244 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANGEL JAVIER PEREZ FLORES, titular de .....