REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000541

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano ANGEL JAVIER PEREZ FLORES, abogado FANNY CAMACARO (SUPLENTE DE ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ, en el cual solicita se le otorgue una medida menos gravosa a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 28 de Abril del 2003, el Tribunal de Control N° 9, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANGEL JAVIER PEREZ FLORES; por considerar que estaban llenos los supuestos contenidos e los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa declaratoria con lugar de la calificación de flagrancia solicitada por la representación fiscal. Hasta la presente fecha ha trascurrido un año (1) y quince (15) días.

2.- Los delitos por los cuales está siendo procesado el mencionado ciudadano ameritan pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, siendo que uno de ellos, es el previsto en el artículo 460 del Código Penal, Robo Agravado, el cual en su límite máximo excede de diez años, por lo cual se presume el peligro de fuga en atención al parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, tomando en consideración que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sido modificadas y que la magnitud del daño por el delito que se procesa hace proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el Artículo 244 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANGEL JAVIER PEREZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N° 17.573.098, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide. Notifíquese.-

La Juez de Juicio N° 6

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Ada Corripio