IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como tribunal de reenvío, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Moraima Yulexis Franco, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró, sin lugar la demanda Mero Declarativa de Concubinato. SEGUNDO: REVOCA, la sentencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consec.....