Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FREDDY NOGUERA OLIVARES y MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.733.545 y V-13.182.188, respectivamente, domiciliados en Tinaco, municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, desde el día diecisiete (17) de marzo de 2006, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Así se declara.-