Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Luís Enrique Aparicio Campo y Norelys Yasmín Moreno Pinto.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Luís Enrique Aparicio Campos y Norelys Yasmín Moreno Pinto, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.733.483 y V-15.653.152 respectivamente; desde el día catorce (14) de diciembre del año dos mil dos (2002).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción de.....