En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana MAYRA CAROLINA CESAR LOPEZ, asistida en principio, en contra de los ciudadanos YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI y RAÚL EDUARDO ROMERO ARROYO, todos suficientemente identificados en actas.
Se CONDENA en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-