-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el desistimiento de la solicitud de las medidas cautelares peticionadas de manera subsidiaria a la Acción Posesoria por Perturbación incoada, tal como lo hace el ciudadano Félix María López Meléndez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.631.145 debidamente asistido por el abogado José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.628, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación del solicitante.....