Ahora bien, verificado los conceptos plasmado en el escrito de Transacción suscrito entre las partes y de igual forma constatado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 16 de febrero de año 2017, por evidenciarse el cumplimiento del pago. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del prese.....